
Los veladores se colocan en el otro lado de la fachada.
La ley exige 1,80 metros libres a contar desde la fachada, que en este caso se cumple sobradamente.
Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados. (BOE Jueves 11 de marzo de 2010).
“Todo itinerario peatonal accesible deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Discurrirá siempre de manera colindante o adyacente a la línea de fachada o elemento horizontal que materialice físicamente el límite edificado a nivel del suelo.
b) En todo su desarrollo poseerá una anchura libre de paso no inferior a 1,80 m, que garantice el giro, cruce y cambio de dirección de las personas independientemente de sus características o modo de desplazamiento.”
agosto 1, 2012 at 4:42 pm
“A Dios lo que es de Dios y al César lo que es del César”, en este caso es el cumplimiento de las normas, ya lo quisiéramos para otros lugares, yo en Hno Juan Fernández, por poco me dejo la frente con un velador, y diles algo.