¿Cómo puedo circular por esa acera totalmente ocupada?
Mira que lleva tiempo la normativa sobre accesibilidad pues todos los días nos encontramos ocupaciones excesivas del espacio público. La ley exige 1,80 metros libres a contar desde la fachada.
Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados. (BOE Jueves 11 de marzo de 2010).
“Todo itinerario peatonal accesible deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Discurrirá siempre de manera colindante o adyacente a la línea de fachada o elemento horizontal que materialice físicamente el límite edificado a nivel del suelo.
b) En todo su desarrollo poseerá una anchura libre de paso no inferior a 1,80 m, que garantice el giro, cruce y cambio de dirección de las personas independientemente de sus características o modo de desplazamiento.”

abril 21, 2012 at 8:11 am
Es más te digo en esa calle un poco más arriba se quejaba la dueña del hostal de que todos los trabajadores de Aguilar de Dios aparcaban las motos en la acera, y evidentemente la Policía Local acude de inmediato cuando se trata de una llamada de un negocio de dicha zona turística,,, pero cuando es el ciudadano el que reclama las cosas se miden con otra vara!!!!
abril 23, 2012 at 10:33 am
Un problema grave para los viandantes en muchas ciudades españolas. Se trata de un abuso cada día más habitual.
noviembre 28, 2012 at 1:08 pm
La orden VIV también restringe la actividad comercial en la vía publica:
Artículo 33. Elementos vinculados a actividades comerciales.
1. Los elementos vinculados a actividades comerciales disponibles en las áreas de uso peatonal deberán ser accesibles a todas las personas. En ningún caso invadirán o alterarán el itinerario peatonal accesible.
2. La superficie ocupada por las terrazas de bares e instalaciones similares
disponibles en las áreas de uso peatonal deberá ser detectable, evitando cualquier elemento o situación que pueda generar un peligro a las personas con discapacidad visual. El diseño y ubicación de los elementos de estas instalaciones permitirán su uso por parte de todas las personas
Y recuerda que todo aquel que tenga conocimiento de la existencia de una infracción de la ordenanza podrá interponer una denuncia delante del órgano competente.
Pero yo creo que haciéndole saber al hostelero que incumple los artículos ya citados de la orden VIV/561 no persistirá su empeño de ocupar la acera.
Un saludo! Atentamente Jorge